PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN
Pérdida de la nacionalidad española
- La adquisición voluntaria de la nacionalidad australiana (o cualquier otra nacionalidad que no sea la de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal) ocasiona la pérdida de la nacionalidad española en los diversos casos.
- La nacionalidad española también se pierde a los tres años de alcanzar la mayoría de edad si se usa exclusivamente la nacionalidad extranjera que se tuviera atribuida desde la menor edad.
- Los españoles, nacidos a partir del año 1985, hijos de padres españoles nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no declaran su deseo de conservarla en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad (18 años) o emancipación.
Recuperación de la nacionalidad española
- La nacionalidad española de origen perdida por adquisición de otra nacionalidad se puede recuperar en cualquier momento sin necesidad de renunciar a la nacionalidad australiana.
Para ello es imprescindible solicitar una cita y aportar la siguiente documentación original, pudiéndose más adelante solicitar documentos complementarios si se considera oportuno:
– certificado literal de nacimiento español de fecha reciente
– certificado de nacionalidad australiana
– pasaporte australiano en vigor
– último pasaporte español
– permiso de conducir australiano o prueba de su dirección
– sobre “registered post” vacío de envío local, con su nombre y dirección
En el caso de personas que hayan cambiado de nombre o apellidos (por ejemplo, mujeres que al casarse adoptaron el apellido del marido), deberán aportar la documentación y fotocopia que justifique ese cambio de nombre o apellidos (por ejemplo, certificado de matrimonio).
- Aquellas personas nacidas en el extranjero, de padres también nacidos en el extranjero, si no declaran su deseo de conservar la nacionalidad entre sus 18 y 21 años, sólo podrán recuperar la nacionalidad española si fijan su residencia legal en España, según lo regulado en el art. 26 del Código Civil vigente.
- En el caso de españoles que no lo hubieran sido de origen, será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española cuando la pérdida se hubiera producido por diversas causas.